Publicado: lunes, 07 de julio de 2025
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el empleado de una funeraria que pidió ser declarado en situación de incapacidad permanente y que le fue denegada porque para levantar cadáveres o cargar con pesos puede auxiliarse de medios mecánicos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la dictada por un juzgado de lo Social de Murcia que respaldó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de rechazar su solicitud de incapacidad permanente total o parcial.
El juzgado declaró probado que la luxación en un hombro que sufrió en un accidente de tráfico ocurrido cuando se dirigía a su trabajo no tenía un efecto invalidante para su actividad habitual superior al 33 por ciento.
Al desestimar el recurso, la Sala comenta que no existe en su labor cotidiana una continuada y mantenida realización de actividades de carga ni la imposibilidad de adoptar medidas preventivas al respecto.
Y añade que al tratarse del manejo de cadáveres, la normativa en vigor establece la necesidad de utilización de mecanismos para el manejo de cargas a partir de determinados pesos, tales como grúas, elevadores o carros para su movilización.
Concluye la sentencia que, por tanto, no puede sostenerse que ese manejo sea manual, y añade que por todo ello hay que descartar que la dolencia que sufre alcance el grado limitante necesario para el reconocimiento de la incapacidad permanente.