Publicado: lunes, 19 de mayo de 2025
El cementerio municipal de Nuestro Padre Jesús de Murcia ha sido declarado Bien Catalogado por su relevancia cultural, lo que dota de una especial protección a este espacio, que incluye la portada de entrada, las rejerías históricas y 54 panteones, sepulcros y musoleos.
Este cementerio, que se ubica en la pedanía de Espinardo, se inauguró en 1887, y se distribuye según un esquema básico de cruz latina, con dos ejes principales perpendiculares, en cuyo cruce una gran plaza articula el complejo.
La dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura ha puesto de relieve para otorgar este grado de protección la importancia de conservar y preservar el arte funerario, conservando así además espacios de recuerdo y memoria.
La mayoría de los panteones del camposanto se levantaron a finales del siglo XIX, y en su diseño participaron arquitectos ligados al eclecticismo como Marín Baldo, Justo Millán o Pedro Cerdán.
Los realizaron maestros de obras como José Gallego y José Méndez.
En la declaración de Bien Catalogado se destaca que los panteones, sepulturas y mausoleos muestran los signos de una evolución arquitectónica y estilística propia del transcurso de los tiempos, debido a que el cementerio se ha mantenido activo durante más de un siglo.
Así, aunque como conjunto carece de una unidad estética y artística, una gran parte de estas construcciones poseen interés de modo particular y constituyen modelos escultóricos y arquitectónicos relevantes.
En el cementerio de Jesús de Murcia se encuentran distintas tipologías de enterramientos, desde sencillos panteones historicistas con reminiscencias neogóticas, neobarrocos o neorrománicos, hasta sepulcros con un elemento escultórico coronado con una cruz y rodeados por interesantes rejas de la época de construcción.
A finales del siglo XIX y comienzos del XX artes industriales como la del hierro eran de las más reconocidas en la Región de Murcia.
La declaración de Bien Catalogado conlleva que toda intervención que pretenda realizarse en el camposanto deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, excepto las actuaciones de inhumación, exhumación, traslados y reducción de restos inherentes, que son actividades de competencia municipal.