Publicado: jueves, 06 de febrero de 2025
El Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz ha estimado la demanda de una opositora y obliga a la Junta de Extremadura al aplazamiento del examen correspondiente a un proceso selectivo de empleo público que le fue denegado y que había pedido por el fallecimiento repentino de su padre, según ha comunicado el sindicato USO.
La sentencia, que también indica que se le indemnice con 7.501 euros, considera que se vulnera su derecho fundamental de acceso a la función pública, tras haberle sido denegada la solicitud de aplazamiento del examen, que inesperadamente coincidió con los actos funerarios de su padre, fallecido repentinamente 26 horas antes del ejercicio de oposición programado.
Detalla que la demandante se encontraba admitida para participar en el proceso selectivo de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición.
El ejercicio correspondiente de la fase de oposición estaba señalado para el día 19-5-2024 a las 10:00 horas en la facultad de Ciencia Económicas y Empresariales y en la Escuela de Ingenierías Industriales de Badajoz.
El día 18 de mayo de 2024 a las 06:30 horas el padre de la aspirante de manera repentina e inesperada fallece en su domicilio y los actos funerarios comenzaron a las 10:15 horas del día 19 de mayo, coincidiendo con el ejercicio de oposición programado.
Ante tales hechos, la aspirante no acudió al llamamiento y de conformidad con las bases de la convocatoria realizó la oportuna solicitud para el aplazamiento del examen, pero el tribunal de selección acuerda que no concurren motivos para estimar su solicitud.
Argumenta que el fallecimiento está certificado a las 6:30 horas del día 18 de mayo de 2024, por lo que supera el plazo de 24 horas que se establece, ya que la hora del inicio del examen estaba prevista a las 10:00 horas del día 19 de mayo.
El sindicato señala que "frente al esperpéntico acuerdo" y "en el afán de encontrar algún atisbo de humanidad en la administración", la afectada decidió agotar la vía administrativa e interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución del director general de Función Pública, que se reafirma en los mismos términos expuestos por el tribunal.
USO destaca que ahora la juez de refuerzo adscrita al Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz "de manera valiente y acertada ha aportado una brizna de frescura ante el anquilosamiento y el sinsentido de la administración regional".
Según USO, en la resolución la jueza indica que exigir a esta persona que 26 horas después del fallecimiento de su padre, no solo no acuda a su entierro, sino que, participe en el examen "revela una absoluta falta de humanidad, respeto y consideración".
Además, recuerda que debe tenerse en cuenta que la legislación española prohíbe enterrar al finado antes de las 24 horas posteriores al fallecimiento, "lo que no significa que el entierro deba llevarse a cabo en el minuto posterior al transcurso de las 24 horas" y añade que "la fuerza mayor está acreditada en tanto que el fallecimiento no se pudo ni prever ni evitar".