Publicado: lunes, 18 de septiembre de 2023
El nuevo decreto de Sanidad Mortuoria, publicado este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), facilitará la realización de entierros por los ritos musulmán o judío en territorio gallego, tal y como la Xunta le trasladó a los representantes de estas comunidades. En estos casos las inhumaciones se realizan con el cadáver en contacto con la tierra, sin necesidad de un féretro.
La nueva normativa, según explica la Xunta en un comunicado, mejora aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, simplificando las tramitaciones administrativas e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.
Una de las grandes novedades es que los entierros en Galicia podrán realizarse a partir de este lunes durante las doce primeras horas en que una persona haya fallecido, y no en un mínimo de 24, como estaba vigente hasta ahora. Esta reducción en el tiempo será posible siempre y cuando se disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.
La nueva norma presta especial atención a las implicaciones que tiene el derecho a la libertad religiosa en esta materia, por lo que contiene una regulación expresa para los entierros que, por motivos confesionales, tienen que hacerse en contacto con la tierra, contemplando la posibilidad de eximir del uso del ataúd previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar.
Además, la nueva regulación también da respuesta a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en lo referente a la protección de la salud pública.
El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
El texto recoge lo acordado sobre la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de defunción, sobre las condiciones sobre el uso de féretros y bolsas funerarias o sobre el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
Las principales novedades de la nueva regulación gallega se completan con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que aún no tienen cumplimentados los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación.
También, con un procedimiento para el entierro en lugares especiales, eliminando la autorización sanitaria para aquellos ya existentes, y, en casos de nueva construcción, se le atribuye a los ayuntamientos la competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.
En cuanto a los crematorios, su instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios.
El decreto introduce por primera vez la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán mediante declaración responsable las empresas funerarias, tanatorios, velorios y crematorios radicados en la comunidad.
EL nuevo decreto de Sanidad Mortuoria, publicado este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), facilitará la realización de entierros por los ritos musulmán o judío en territorio gallego, tal y como la Xunta le trasladó a los representantes de estas comunidades. En estos casos las inhumaciones se realizan con el cadáver en contacto con la tierra, sin necesidad de un féretro.
La nueva normativa, según explica la Xunta en un comunicado, mejora aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, simplificando las tramitaciones administrativas e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.
Una de las grandes novedades es que los entierros en Galicia podrán realizarse a partir de este lunes durante las doce primeras horas en que una persona haya fallecido, y no en un mínimo de 24, como estaba vigente hasta ahora. Esta reducción en el tiempo será posible siempre y cuando se disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.
La nueva norma presta especial atención a las implicaciones que tiene el derecho a la libertad religiosa en esta materia, por lo que contiene una regulación expresa para los entierros que, por motivos confesionales, tienen que hacerse en contacto con la tierra, contemplando la posibilidad de eximir del uso del ataúd previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar.
Además, la nueva regulación también da respuesta a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en lo referente a la protección de la salud pública.
El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
El texto recoge lo acordado sobre la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de defunción, sobre las condiciones sobre el uso de féretros y bolsas funerarias o sobre el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
Las principales novedades de la nueva regulación gallega se completan con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que aún no tienen cumplimentados los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación.
También, con un procedimiento para el entierro en lugares especiales, eliminando la autorización sanitaria para aquellos ya existentes, y, en casos de nueva construcción, se le atribuye a los ayuntamientos la competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.
En cuanto a los crematorios, su instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios.
El decreto introduce por primera vez la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán mediante declaración responsable las empresas funerarias, tanatorios, velorios y crematorios radicados en la comunidad.
En la fotografía, el cementerio de Santa Mariña, en Cambados.