viernes, 30 de mayo de 2025
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Revista Adiós

El Tribunal Supremo rechaza que una exhumación vulnere la intimidad familiar

Publicado: martes, 17 de noviembre de 2015

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda por daños a la intimidad que un padre presentó contra su hija por exhumar los restos de su hermano y madre del cementerio de Burlada (Navarra) en donde reposaban e incinerarlos sin consultarlo con él, ni revelarle el lugar en el que se encuentran las cenizas. El demandante reclamaba que su hija había vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar y exigía una indemnización de 25.000 euros.
La hija se opuso a la demanda con el argumento de que el progenitor se había marchado de la localidad donde residían sin dejar dato alguno para su localización. Además, añadió en su defensa que el motivo para solicitar la exhumación de los restos de su madre y hermano fue que estaba próximo a caducar el plazo de diez años concedido por el Ayuntamiento para ocupar los nichos, de forma que si no se procedía a la exhumación, los restos iban a ser enviados a un osario común. Por esta razón procedió a la incineración y aventó las cenizas al viento en el Monte del Perdón.
El demandante solicitaba a la Justicia que obligara a su hija a la entrega inmediata de los restos de Purificación M.P. y de Francisco Javier R.M. exhumados de los nichos del cementerio donde reposaban. Añadía que para el caso de que dichos restos hubieran sido incinerados y reposaran en algún columbario, identificara el lugar y, junto a ello, que abonara en concepto de indemnización de la cantidad de 25.000 euros.
La Audiencia Provincial de Navarra rechazó la demanda, fallo contra el padre y que ahora confirma el Supremo con el argumento de que el demandante nunca se ocupó de pagar los gastos funerarios, de modo que perdió el derecho a tomar una decisión sobre los restos. Así, el alto tribunal recuerda en su sentencia que "los gastos funerarios deberán ser satisfechos por aquellos que en vida hubieren estado obligados a dar alimentos al difunto", es decir, debieron ser abonados por el padre. Sin embargo "en forma alguna ha acreditado el demandante que se hubiera ocupado de satisfacer los gastos necesarios para mantener los restos de su esposa e hijo en el mismo lugar en que se encontraban enterrados o darles otro destino".