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Revista Adiós

El Congreso aprueba por unanimidad la nueva ley que regula el testamento digital y el ‘olvido’ en internet

Publicado: viernes, 19 de octubre de 2018

El Congreso aprueba por unanimidad la nueva ley que regula el testamento digital y el ‘olvido’ en internet

El pleno del Congreso español aprobó ayer por unanimidad el nuevo proyecto de ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que pasará ahora al Senado como parte de su trámite parlamentario, y que regula aspectos como "el olvido" en internet, la desconexión digital laboral o el testamento digital.
La iniciativa fue aprobada con 341 votos a favor, sin ninguno en contra, ni abstenciones, tras un intenso debate en la Cámara Baja en donde los diputados valoraron de forma generalizada esta normativa que garantizará una mayor protección de la intimidad de unos ciudadanos cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital, coincidieron todos los grupos. Con esta normativa, España se ha convertido "en el primer país europeo" con una ley que "de forma sistemática" garantizará derechos digitales de los ciudadanos "en todos los ámbitos", afirmó durante su intervención el diputado Artemi Rallo, portavoz socialista en la tramitación de este proyecto de ley en el Congreso. Y ello, según el parlamentario del PSOE, bajo el respeto "escrupuloso" al reglamento europeo de protección de datos vigente desde el pasado 25 de mayo.
Esta normativa de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y a la que busca adaptarse precisamente el ordenamiento español con este nuevo proyecto de ley, incluye nuevos requisitos de privacidad a las empresas a la hora de tratar datos de personas o venderlos a terceros, como la exigencia al afectado de un consentimiento claro y expreso para que pueda hacerse. En su paso por el Congreso, el texto del proyecto de ley inicialmente de Protección de Datos pero ahora también de Garantía de Derechos Digitales, cuyos plazos de tramitación permitirán su entrada en vigor previsiblemente antes de finales de año, según los grupos, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de expertos, políticos y otros muchos colectivos, coincidieron los parlamentarios.
De hecho, finalmente se han transaccionado gran cantidad de las casi 400 enmiendas parciales presentadas al texto inicial, y otras han sido retiradas en aras de un consenso generalizado, según los grupos, de modo que finalmente quedaba hoy sólo una decena de ellas presentadas en conjunto por Ciudadanos y el grupo de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, aunque fueron rechazadas.
El proyecto de ley aprobado ayer por el pleno del Congreso regula nuevas obligaciones sobre tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos y también en investigación biomédica, entre otros muchos. Además, establece en 14 años la edad mínima de consentimiento de los menores para el uso de sus datos personales por parte de terceros teniendo en cuenta que el reglamento europeo da margen a los Estados para fijarla dentro de una franja de entre 13 y 16 años.
La carta de derechos digitales incorporada a este proyecto de ley a propuesta del PSOE y finalmente aceptada por el resto de los grupos no ha sido bien acogida por una amplia mayoría de juristas, internautas, empresas y organizaciones del sector tecnológico. En las últimas semanas estos han manifestado sus discrepancias sobre el procedimiento al que se ha recurrido para regular unos derechos universales de tal relevancia que habrían exigido un amplio debate previo fuera del marco de esta ley originariamente sólo de Protección de Datos.
Más allá de la desconexión virtual laboral, "el olvido" o el testamento digital para garantizar que los familiares de fallecidos puedan cerrar las cuentas de estos en redes sociales, el nuevo proyecto de ley incluye también otros muchos derechos. Por ejemplo, para asegurar la intimidad de los empleados en entornos de trabajo ante la presencia de videocámaras o sistemas de geolocalización así como el fortalecimiento de la protección en línea de los menores, la portabilidad de datos personales o el acceso universal a internet.
 
Acceso a los familiares del difunto
 
El nuevo proyecto de ley de Protección de Datos, que fue votado ayer por el Pleno del Congreso como parte de su tramitación parlamentaria para su posterior paso por el Senado, da permiso de acceso a los familiares y herederos a cualquier correo, wasap, foto u otro contenido en cuentas digitales del fallecido, salvo si el difunto lo hubiera prohibido mientras vivía.
Mientras algunos piensan que el derecho de acceso a datos personales del fallecido en internet es equiparable al tratamiento legal de la herencia en el mundo físico y alegan que es la muerte la que acaba con la intimidad de la persona y no las leyes, otros juristas aluden en este ámbito a la ley que regula el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que confiere protección especial a la personalidad del fallecido, que puede ser ejercitada por determinadas personas reconocidas por la norma.
Aunque los derechos de la personalidad se extingan con la muerte de la persona, el legislador sí reconoce un cierto derecho post mórtem para proteger la "intimidad" o "memoria" del difunto, explica a Efefuturo el abogado Fernando Fernández-Miranda, director del área de Regulación Digital de PwC, para quien el nuevo proyecto de ley de Protección de Datos se extralimitaría en el planteamiento del llamado derecho de acceso a la información del fallecido.
El abogado Borja Adsuara, experto en estrategia y comunicación digital, asegura que en esa regulación dirigida a adaptar el ordenamiento español al nuevo reglamento europeo de Protección de Datos y que finalmente ha incorporado toda una carta de derechos digitales, no se incluye nada novedoso respecto a las leyes generales del derecho civil en el tema de la herencia y el traspaso de bienes del difunto a sus herederos.
También el jurista Francisco Rosales, notario de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), explica a Efefuturo que "no hay una herencia analógica y otra digital, sino que la herencia es la suma de ambas", y aunque el fenómeno virtual es nuevo, no son las normas lo que debe cambiarse sino los problemas que se resuelven con ellas.
Lo mismo que ocurre en la vida física con los bienes del difunto es lo que se espera legalmente con el destino de las cartas, fotografías u otros bienes del fallecido independientemente de si su formato es o no digital, porque al final de lo que se trata es de regular el traspaso de las pertenencias del que ya no vive a sus herederos, indica Adsuara. Por el contrario, Fernández-Miranda opina que "la muerte de una persona no puede dar acceso libre a sus datos personales por terceros debiéndose establecer límites incluso frente a sus herederos o familiares cuando defienden la personalidad pretérita del difunto". Añade que el derecho fundamental a la intimidad, la imagen y la protección de datos se extingue con la muerte, pero un acceso "indiscriminado" a contenidos digitales privados del fallecido resulta "desproporcionado" y "atenta contra la esfera más íntima".
En esos mismos términos se pronuncia también el abogado Joaquín Muñoz del despacho Ontier, impulsor de la primera sentencia sobre el "derecho al olvido" del Tribunal de Justicia de la UE, que dio la razón a un español en su petición a Google de no indexar información personal sin interés público y desactualizada que le perjudicaba. Muñoz advierte de que la mayoría de la población no equipara sus expectativas de privacidad respecto a sus contenidos en medios digitales con los enseres personales que puede acumular en el mundo analógico. Recuerda que, de acuerdo al nuevo proyecto de ley de Protección de Datos, si una persona fallece y previamente no había dispuesto prohibición alguna respecto a sus datos personales el cónyuge u otra persona vinculada al fallecido por razones familiares o de hecho podrá pedir el derecho de acceso en todos los servicios de redes sociales en los que hubiera estado de alta el fallecido. En todo caso, añade, esta nueva regulación podría haberse formulado "al revés", de modo que fuera efectiva sólo si el difunto hubiera declarado expresamente antes de morir que sí aceptaba el acceso a su información personal. Otra opción, continúa, habría sido "limitar esos derechos a los de rectificación y supresión para los familiares del fallecido", de modo que, si un difunto sigue recibiendo comunicaciones, sus familiares puedan comunicar al emisor que deje de mandarlas.
Por el contrario, los juristas Borja Adsuara y Francisco Rosales insisten en no hacer distinciones legales entre lo digital y lo físico, más aún teniendo en cuenta la globalidad de internet que implica un visión menos localista del derecho, precisa el notario sevillano. Adsuara matiza que no es muy distinto acceder a contenidos del difunto en internet respecto a lo que sería encontrar fotos íntimas o cartas del fallecido en un armario cuya llave hubiera sido heredada por sus familiares. Aquel que no quiera compartir su vida íntima con sus familiares ni en el ámbito digital ni en el físico, dispone de estrategias varias para evitar que lo delaten vivo o muerto, concluye.
Amaya Quincoces Riesco (Efe).