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Revista Adiós

Denuncia al obispado de Cartagena por inmatricularse un cementerio de once mil metros cuadrados

Publicado: martes, 21 de marzo de 2017

Sí Se Puede ha denunciado que el obispado de Cartagena "convenció" a los dueños de enterramientos del cementerio de La Palma para que perdieran la titularidad de nichos y tumbas dándoles los títulos de propiedad que ya habían pagado a cambio de tener solo derechos de uso. En un comunicado, el concejal de CTSSP Francisco Martínez ha detallado que tras anunciar públicamente que su grupo presentará una moción en el próximo pleno sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia católica, vecinos de La Palma les cedieron la documentación en la que se acredita que el obispado adquirió mediante ese sistema el pleno dominio del cementerio.
Este proceso sobre el camposanto, con una superficie de más de 11.000 metros cuadrados, se plasmó mediante una escritura fechada el 18 de diciembre de 2014, como consta la inscripción en el Registro de la Propiedad del 14 de enero de 2015. Para Martínez, estas fechas constatan que el obispado inmatriculó el cementerio meses después de que se conociera que el Gobierno español, que gozaba de mayoría absoluta del PP, presentara el anteproyecto de reforma de la ley Hipotecaria.
El articulado, presentado el 10 de abril de 2014, declaraba la intención del Ejecutivo de acabar con el "privilegio" de inmatricular que tenía la Iglesia tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "sin que el Gobierno local del PP ni los anteriores movieran un dedo por inscribir la propiedad del cementerio como bien público". Para CTSSP, la actitud "lamentable" del obispado de convencer a los vecinos para que cambiaran sus títulos de propiedad por documentos de derechos de uso, obligará a estas personas a solicitar por escrito al párroco de La Palma el derecho personal a usar los enterramientos. Además, Martínez ha detallado que la concesión del uso de los nichos y las tumbas quedará condicionada a que el difunto "hubiera sido fiel a la Iglesia" y estará limitada solamente al peticionario, su cónyuge e hijos.